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por
Lic. Laura Mattioli
lauramattioli@fullzero.com.ar |
| Teletrabajo
en Argentina: Proyecto de Regulación
para el Encuadre Legal del Telempleado o
Teletrabajador en Relación de Dependencia |
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Como
han puesto de relieve repetidamente los
gurús de la vida económica
y empresarial, los cambios en la gestión
de las empresas suelen venir orientados
la mayoría de las veces por los progresos
en la tecnología o por las modas. |
Ante
la necesidad de una legislación específica
que regule el desempeño de los teletrabajadores
en relación de dependencia, ya que la
Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país
no los contempla, surge el Proyecto de Regulación
para el Encuadre Legal del Telempleado o Teletrabajador
en Relación de Dependencia en Argentina,
presentado para su discusión por la Lic.
Sonia Boiarov en el Primer Congreso Iberoamericano
de Teletrabajo en su fase virtual.
En
el artículo 1 de este encuadre, "se
considera telempleado a todo trabajador que
trabaje en un lugar fijo o temporal, realizando
sus tareas en forma total o parcial fuera del
ámbito productivo del contratante, utilizando
en alguna de sus fases medios telemáticos".
El telempleado es el objeto de esta regulación,
no así los trabajadores microemprendedores
o autónomos, ya que, si bien las tendencias
actuales impulsan el autoempleo, sólo
se han considerado las actividades que se encuentran
comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Aunque
el trabajo a distancia no requiera, por su naturaleza,
de la presencia física del trabajador
en el centro de trabajo, ello no quiere decir
que la relación laboral entre aquél
y la empresa deba obviarse o desnaturalizarse
y mucho menos precarizarse. Por lo tanto "Los
telempleados se encuadran dentro del régimen
de Seguridad Social vigente para todos los ciudadanos"
(artículo 20), además "no
podrán percibir una remuneración
inferior a la que perciba un trabajador en la
misma categoría, similares tareas y lugar
de trabajo" (artículo 5).
Al
igual que los trabajadores presenciales "El
telempleado tendrá derecho a recibir
de su empresa la formación general y
específica periódicamente para
el uso correcto de las tecnologías, y
el mejor aprovechamiento de las mismas para
el desarrollo de su trabajo presente y futuro.
No incluir a los telempleados en los planes
generales de formación de la empresa
equivaldría a discriminarles en relación
con los trabajadores presenciales de las oficinas
centrales" (artículo 9).
Además,
"Los telempleados tendrán los derechos
básicos de los trabajadores presenciales:
el de libre sindicación, negociación
colectiva, adopción de medidas de conflicto
colectivo, huelga, reunión y participación
en la empresa" (artículo 12), para
lo cual "El empleador facilitará
los medios de comunicación con los teletrabajadores
a través de servicios de información
interna y de medios de comunicación telemáticos,
con el objeto de que el teletrabajador esté
al tanto de toda comunicación sindical
a solicitud del sindicato correspondiente"
(artículo 14).
Es
importante aclarar que el telempleado tiene
características de trabajador dependiente
y autónomo a la vez, porque un empleado
que trabaja desde su casa, o desde un telecentro,
o como trabajador móvil, no pierde sus
derechos de trabajador dependiente, pero debe
desarrollar competencias similares a las de
un trabajador autónomo con respecto a
la administración del tiempo de trabajo,
la articulación del ocio y la vida familiar,
el cumplimiento de sus tareas sin supervisión
personal, los conocimientos ante problemas tecnológicos,
etc.
Por
lo tanto, la jornada de los telempleados "será
la fijada en convenio colectivo o en su contrato
de trabajo, no pudiendo tener una duración
superior a la del resto de los trabajadores
de la empresa. La administración de horas
tendrá en cuenta el tipo de trabajo a
realizar, horarios de entrega y compromisos
asumidos entre las partes, y no tendrá
porque coincidir con el horario a cumplir por
los trabajadores presenciales. Las partes podrán
acordar actividades sincrónicas cuando
se consideren necesarias para el avance, o aclaración
de temas relativos a las tareas a realizarse
por el telempleado" (artículo 15).
Con
respecto al lugar de trabajo "en el domicilio
particular, en Centros de Teletrabajo, o en
Oficinas Satélites de la Empresa, deberá
cumplir con las normas laborales vigentes. El
domicilio del telempleado debe estar lo más
aislado posible del resto de la casa para no
interferir con las normas de convivencia familiares.
El empleador debe estar informado por medios
tradicionales o telemáticos, sobre cualquier
traslado del lugar de trabajo, que el telempleado
decidiere realizar para el desarrollo de sus
tareas" (artículo 17).
Una
legislación correcta no debería
sobreproteger al telempleado, al extremo de
dificultar su contratación o la reconversión
de puestos de trabajo en épocas de crisis
o de crecimiento. Pero es importante que pueda
prevenir situaciones de abuso por parte del
empleador, como obligar a un empleado a trabajar
en su casa, realizando un traslado de sus propios
costos u obligándolo a renunciar para
convertirlo en un autónomo con obligación
de facturar por sus servicios. En este caso,
el trabajador es un autónomo dependiente.
Y
dado que depende de su empleador, o único
cliente "Los medios de trabajo deberán
ser provistos por el empleador cuando contrate
al telempleado con carácter de exclusividad.
Asimismo deberá hacerse cargo de las
actualizaciones tecnológicas, de las
reparaciones, ampliaciones o sustituciones de
las herramientas de trabajo" (artículo
6). Con respecto a la actualización de
las tecnologías "será por
cargo del empleador cuando el telempleado trabaje
para éste en forma exclusiva" (artículo
8).
Pero
el empleador no podrá obligar a un empleado
a transformarse en teletrabajador, ya que "se
considera que el telempleado accede a este tipo
de trabajo en forma voluntaria, ya sea proponiéndolo
a su empleador, o siendo sugerida por este último,
en cualquier caso podrá retomar sus actividades
en el lugar productivo del contratante cuando
lo solicite por razones personales, psicológicas,
o por la misma naturaleza de las tareas que
realice" (artículo 3).
Lógicamente,
los abusos también pueden ser cometidos
por el empleado, ya que éste podría
trasladar gastos a su empleador que no correspondan,
o acusar de accidentes domésticos que
en realidad son ajenos al trabajo en sí.
Para evitarlos, "será responsabilidad
del telempleado que pretenda utilizar su domicilio
para la realización de las tareas, el
garantizar que las exigencias ergonómicas
del lugar de trabajo, la adecuada iluminación
y ventilación, y otras medidas de seguridad,
se ajusten a la normativa vigente" (artículo
18).
Para
que el debate y estudio del marco legal de los
telempleados sea posible se requiere de la participación
activa de empleadores, trabajadores y estado.
Parte de este debate tuvo lugar en el Congreso
Iberoamericano de Teletrabajo, en su fase virtual,
donde este proyecto fue presentado por la Lic.
Sonia A. Boiarov, autora del mismo. El debate
dio origen a interesantes conclusiones, que
serán expuestas durante la fase presencial
del Congreso, que se llevará a cabo los
días 19 y 20 de septiembre de 2002, en
Buenos Aires.
Fuente: www.CITVirtual.org
Ponencia de la Lic. Sonia A. Boiarov: "Proyecto
de regulación para el encuadre legal
del telempleado o teletrabajador en relación
de dependencia en Argentina".
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