Por
Cyntia de Simone
cynthiades@netizen.com.ar |
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El
Derecho Informático |
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La
Dra. Bibiana Luz Clara Vice Presidente e OMDI (Organizacion Mundial
de Derecho e Informática )y Presidente del Instituto de
Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del
Plata, explicó cuál es la relación entre
el Derecho y la informática y en qué marco legal
debe desarrollarse el Teletrabajo, entre otros temas. |
¿Cual
es la relación existente entre derecho
e informática?
Existen infinitas relaciones entre ambas. Los
medios y facilidades que la informática
ha permitido en las últimas décadas
determinan la influencia, que se demuestra sobre
las distintas ramas del Derecho.
Se relaciona con el Derecho Civil: por los temas
de firma electrónica, digitalización
de actos jurídicos, propiedad intelectual,
nuevos contratos, correo electrónico,
etc.
Con
el Derecho Comercial: por el tema de marcas y patentes que se
ha visto renovado a partir de Internet y por los conflictos surgidos
entre marcas y nombres de dominio.
Con el Derecho Penal: por la aparición de nuevas conductas
no tipificadas y por ello de imposible sanción, pese a
los serios daños que las mismas pueden provocar como la
introducción de virus, hackers, crakers, y phreakers.
Con el Derecho Constitucional: porque sobre todo en materia de
privacidad el ciudadano puede ver conculcados sus derechos si
no se protege debidamente. Los datos tienen un valor muy alto
y allí radica el problema. Afortunadamente contamos con
el recurso de "Habeas data" para poder conocer nuestros
datos registrados, y acceder a ellos con distintas finalidades.
Con
el Derecho Laboral: por la aparición del teletrabajo,
que permite realizar las tareas desde la PC ubicada en el lugar
elegido, por ejemplo el domicilio del trabajador. Esto trae nuevas
modalidades contractuales y de trabajo " en negro",
por lo cual requiere una legislación que lo contemple.
Al
ser la red un territorio ilimitado. ¿Cómo se determina
la jurisdicción para la aplicación de las leyes?
La
red es un territorio que se ha dado en llamar el ciberespacio,
al ser global caen las fronteras que tutelan las legislaciones
de los distintos países. Desde hace tiempo se trabaja
en una legislación acorde a esta nueva situación.
Por el momento a nivel de bloques de estados es la Unión
Europea quien lleva la delantera en materia de directivas, tratando
de dar un marco legal a este entorno digital.
Es difícil determinar la jurisdicción cuando son
varios los países involucrados en una situación
que debemos contemplar. Por ello, cuando se trata de contratos,
lo que se hace es establecer la jurisdicción en los mismos,
a fin de que las partes sepan a que atenerse en caso de llegar
a un litigio.
El
mayor problema se plantea en los casos penales, donde hay países
que no tienen prevista ninguna tipificación para acciones
delictivas en este ámbito, pudiendo transformarse en "paraísos
digitales" para los inescrupulosos. Es menester el esfuerzo
mancomunado a fin de lograr avances legislativos a nivel internacional.
¿En
qué estado se encuentra el derecho informático
en Argentina?
Nuestro
país ha avanzado en el último tiempo mucho en materia
de Derecho Informático y legislación. Así,
a modo de breve raconto vemos que: El 2 de noviembre de 2000
se sancionó la ley 25.326 " Ley de Protección
de datos personales" también conocida como de "Habeas
Data" dictada con la finalidad de proteger la privacidad
del ciudadano. Esta ley fue recientemente reglamentada por el
Decreto 1556/2001.
En materia de Firma Digital luego de arduos debates de distintos
proyectos y ya sobre el fin de año se aprueba la ley,
poniéndonos en paridad con otros países de alto
avance tecnológico y con miras a facilitar el comercio
electrónico y la despapelización.
Se
encuentran también importantes proyectos de ley presentados
como el de Delitos informáticos: recientemente sometido
a consulta pública, que por fin tipificará las
conductas delictivas relacionadas a este campo.
En materia de Correo electrónico existen dos anteproyectos:
el de "Ley de Protección del Correo Electrónico"
y el de "Regulación de las comunicaciones comerciales
publicitarias por correo electrónico" -antispam-.
El
proyecto de ley de Comercio Electrónico que viene tratándose
desde el año 2000 no ha tenido consenso suficiente para
transformarse en ley durante el 2001.
Para cerrar esta enumeración bástenos decir que
ya durante l998 se había dictado la ley 25036 modificatoria
de la ley de Propiedad Intelectual 11723, incluyendo en su ámbito
al software y bases de datos.
¿Hay
alguna ley que proteja los derechos de autor en formato digital?
La
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
desde hace varios años se encuentra trabajando activamente
en este tema a fin de lograr tratados de protección de
estos derechos, el tema es que en los distintos países
luego tiene que adherirse a ellos y ratificarlos.
¿Cual
es la diferencia entre derecho informático e informática
jurídica?
El
Derecho Informático es el conjunto de normas y principios
que tienen por objeto, reglar, definir, interpretar y estudiar,
los aspectos en que la tecnología informática se
relaciona con las distintas instituciones jurídicas. Su
finalidad es evitar que las nuevas tecnologías puedan
conculcar derechos fundamentales, de larga data debidamente reconocidos
y establecidos.
La
Informática Jurídica tiene que ver con las herramientas
tecnológicas puestas al servicio del Derecho para hacerlo
más eficiente, posibilitando el tratamiento, almacenaje
y recuperación de información jurídica.
A su vez esta se divide según su función en Documental,
de Gestión y Decisoria.
¿En
que marco legal debe desarrollarse el teletrabajo?
El
teletrabajo como decíamos antes ha surgido como consecuencia
de las Nuevas Tecnologías de Información que permiten
llevar el trabajo al lugar donde se encuentre el trabajador evitando
desplazamientos innecesarios, etc. Visto desde este punto de
vista implica un sinnúmero de beneficios tanto para el
trabajador como para la empresa y la sociedad, que sería
demasiado extenso enumerar aquí. Por ello y solo a modo
de ejemplo digamos: menor infraestructura, menores costos, menor
contaminación y abarrotamiento de tráfico, mayor
tiempo libre para el trabajador que se puede dedicar a su familia
o a otras actividades, etc.
No
existe a la fecha una legislación específica dedicada
al teletrabajo, y por ello debemos tratar de ubicar las distintas
situaciones dentro del marco de la ley de contrato de trabajo
y de los diferentes convenios existentes, aunque es claro, no
encaja, y esto trae como consecuencia una cantidad de problemas
y desprotecciones, para los empleados y los empleadores, ya que
no saben como manejarse. Es muy difícil poner cosas nuevas
en moldes viejos.
Deben
contemplarse específicamente las nuevas modalidades, también
para impedir abusos. Por ahora lo ideal es hacer contratos donde
queden especificados los derechos y obligaciones de las partes
de la manera más detallada posible, para evitar conflictos
de difícil solución, en detrimento de la parte
más desprotegida.
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