| 1
de agosto de 2008
Colombia
es el primer país en la región que
promulga una ley para la promoción
del teletrabajo
Se
trata de la Ley 1221 que fue sancionada
a
fines del mes de
julio. Es la primera que fomenta el teletrabajo
sin importar si se trata de teletrabajadores
en relación de dependencia o freelance.
Desde hace un tiempo
observamos que si alguna ley laboral
va a ser modificada
en algún país, siempre
aparece el teletrabajo, pero en este
caso Colombia da un paso más.
Fomenta el teletrabajo sea cual sea la
forma de contratación y prevé el
desarrollo de una política que
tendrá en cuenta tanto la infraestructura,
como el acceso a las tecnologías,
la capacitación, y la evaluación
permanente para corregir cualquier desvío
que pueda darse.
Algunos puntos interesantes son:
- Compromete a varias
instituciones en el desarrollo de las
políticas
de fomento del teletrabajo. No sólo
al Ministerio de la Protección
Social -en Argentina su equivalente sería
el Ministerio de trabajo- sino que contará con
el acompañamiento del Ministerio
de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y el Departamento
Nacional de Planeación, El Departamento
Administrativo de la Función Publica,
el SENA, y la Dirección de Impuesto
y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Se
crea una red nacional adonde cada
institución -las empresas, los
cibercafés, las asociaciones profesionales
y los organismos públicos- tendrá un
rol indispensable.
- El
punto 11 del artículo 6 es
uno de los más llamativos. Obliga
a las empresas locales a emplear teletrabajadores
colombianos. Siendo el teletrabajo un
trabajo sin fronteras, es una preocupación
para los gobiernos mantener las fuentes
de trabajo internas. Recordemos que el
crecimiento económico que tuvo
EE.UU entre los años 2004 y 2006
no generó los puestos de trabajo
esperados en el país, sino fuera
de él. Seguramente no será fácil
el control de este punto, pero es sin
duda de un gran interés protectorio
para un país que sufre de altas
tasas de desempleo desde hace tiempo.
De
todos modos será bueno pensar
que este artículo no se convierta
en un obstáculo en aquellas situaciones
en que el teletrabajo puede significar
la solución como:
- en momentos de crisis cuando el desempleo
es intenso,
- o ante escases de capital
humano -profesiones o actividades específicas- en
el país.
Probablemente las excepciones
serán
tratadas en la reglamentación
que deberá realizarse dentro del
período de 6 meses siguientes
a la sanción.
4.
Considera temas tales como la voluntariedad.
Tiene en cuenta las garantías
laborales, sindicales y de seguridad
social. Se expresa sobre el teletrabajo
de las personas con discapacidad y
grupos vulnerables. El resto de los temas pueden leerse
directamente de la ley que transcribimos
al pie.
Muchas otras iniciativas
sobre el régimen
legal del teletrabajo se debaten hoy
en diferentes países -Perú,
Chile, Argentina- y seguramente iremos
conociendo de otras de ahora en más.
Felicitaciones a nuestros hermanos colombianos
que supieron anticiparse a los escenarios
complejos que se avecinan.
A
continuación
el texto de la ley:
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA
PROMOVER Y REGULAR EL TELETRABAJO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene por objeto promover y regular
el Teletrabajo como un instrumento de
generación de empleo y autoempleo
mediante la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones(TIC).
Artículo 2. Definiciones. Para
la puesta en marcha de la presente ley
se tendrán las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una
forma de organización
laboral, que consiste en el desempeño
de actividades remuneradas o prestación
de servicios a terceros utilizando como
soporte las tecnologías de la
información y la comunicación
- TIC para el contacto entre el trabajador
y la empresa, sin requerirse la presenciafísica
del trabajador en un sitio específicode
trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de
las siguientes formas:
Autónomos, son aquellos que utilizan
su propio domicilio o un lugar escogido
para desarrollar su actividad profesional,
puede ser una pequeña oficina,
un local comercial. En este tipo se encuentran
las personas que trabajan siempre fuera
de la empresa y sólo acuden a
la oficina en algunas ocasiones.
Móviles, son aquellos teletrabajadores
que no tienen un lugar de trabajo establecido
y cuyas herramientas primordiales para
desarrollar sus actividades profesionalesson
las Tecnologíasde la Información
y la comunicación, en dispositivos
móviles.
Suplementarios, son
aquellos teletrabajadores que laboran
dos o tres días a
la semana en su casa y el resto del tiempo
lo hacen en una oficina.
Teletrabajador. Persona
que desempeña
actividades laborales a través
de tecnologías de la información
y la comunicación por fuera de
la empresa a la que presta sus servicios.
Artículo 3. Política pública
de fomento al teletrabajo. Para el cumplimiento
del objeto de la presente ley el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio
de la Protección Social, formulará,
previo estudio Conpes, una Política
Pública de Fomento al teletrabajo.
Para el efecto, el Ministerio de la Protección
Social contará con el acompañamiento
del Ministerio de Comunicaciones, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
y el Departamento Nacional de Planeación,
El Departamento Administrativo de la
Función Publica, el SENA, y la
Dirección de Impuesto y Aduanas
Nacionales -DIAN. Esta Política
tendrá en cuenta los siguientes
componentes:
Infraestructura de telecomunicaciones.
Acceso a equipos de computación.
Aplicaciones y contenidos.
Divulgación y mercadeo.
Capacitación.
Incentivos.
Evaluación permanente y formulación
de correctivos cuando su desarrollo lo
requiera.
Parágrafo 1º. Teletrabajo
para población vulnerable. El
Ministerio de la Protección Social,
dentro de los seis (6) meses siguientes
a la promulgación de ésta
ley, formulará una política
pública de incorporación
al teletrabajo de la población
vulnerable (Personas en situación
de discapaddad, población en situación
de desplazamiento forzado, población
en situación de aislamiento geográfico,
mujeres cabeza de hogar, población
en reclusión, personas con amenaza
de su vida).
Artículo 4. Red
nacional de fomento al teletrabajo. Créase la Red
Nacional de Fomento al Teletrabajo de
la cual harán parte:
a) Entidades públicas
del orden Nacional, que hacen parte
de la agenda
de conectividad;
b) Empresas privadas de cualquier orden,
representadas por los gremios que designe
el Gobierno Nacional;
c) Operadores de telefonía pública
básica conmutada nacional;
d) Cafés Internet;
e) Organismos y/o asociaciones profesionales.
Artículo 5. Implementación.
El gobierno Nacional fomentará en
las asociaciones, fundaciones y demás
organizaciones tanto públicas
como privadas, la implementación
de esta iniciativa, a través del
Ministerio de la Protección Social
y el Servicio Nacional de Aprendizaje,
SENA. Así mismo, el Gobierno Nacional
pondrá en funcionamiento un sistema
de inspección, vigilancia y control
para garantizar el cumplimiento de la
legislación laboral en el marco
del teletrabajo.
Artículo 6. Garantías
laborales, sindicales y de seguridad
social para los teletrabajadores.
1. A los teletrabajadores,
dada la naturaleza especial de sus
labores no les serán
aplicables las disposiciones sobre jornada
de trabajo, horas extraordinarias y trabajo
nocturno. No obstante lo anterior, el
Ministerio de la ProtecciónSocial
deberá adelantar una vigilancia
especial para garantizar que los teletrabajadores
no sean sometidos a excesivascargas de
trabajo.
2. El salario del teletrabajador
no podrá ser inferior al que
se pague por la misma labor, en la
misma localidad
y por igual rendimiento, al trabajador
que preste sus serviciosen el local del
empleador.
3. En los casos en los
que el empleador utilice solamente
teletrabajadores, para
fijar el importe del salario deberá tomarse
en consideración la naturaleza
del trabajo y la remuneración
que se paga para labores similares en
la localidad.
4. Una persona que tenga
la condición
de asalariado no se considerará teletrabajador
por el mero hecho de realizar ocasionalmente
su trabajo como asalariado en su domicilio
o en lugar distinto de los locales de
trabajo del empleador, en vez de realizarlo
en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignación de tareas para
los teletrabajadores deberá hacerse
de manera que se garantice su derecho
a contar con un descanso de carácter
creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este
Artículo
será aplicado de manera que se
promueva la igualdad de trato entre los
teletrabajadores y los demás trabajadores,
teniendo en cuenta las características
particulares del teletrabajo y, cuando
proceda, las condiciones aplicables a
un tipo de trabajo idéntico o
similar efectuado en una empresa.
La igualdad de trato deberá fomentarse,
en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores
a constituir o a afiliarse a las organizacionesque
escojan y a participar en sus actividades;
b) A protección de la discriminación
en el empleo;
c) La protección en materia de
seguridad social (Sistema General de
Pensiones, Sistema General de Seguridad
Social en Salud y riesgos profesionales),
de conformidad con lo previsto en la
ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen
o adicionen o en las disposicionesque
regulen los regímenesespeciales;
d) La remuneración;
e) La protección por regímenes
legales de seguridad social;
f) El acceso a la formación;
g) La edad mínima de admisión
al empleo o al trabajo;
h) La protección de la maternidad.
Las teletrabajadoras tendrán derecho
a retornar al mismo puesto de trabajo
o a un puesto equivalente con la misma
remuneración, al término
de la licenciade maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad
y privacidad del teletrabajador.
7. Los empleadores deberán proveer
y garantizar el mantenimiento de los
equipos de los teletrabajadores, conexiones,
programas, valor de la energía,
desplazamientos ordenados por él,
necesarios para desempeñar sus
funciones.
Los elementos y medios
suministrados no podrán ser usados por persona
distinta al teletrabajador, quien al
final del contrato deberá restituir
los objetos entregados para la ejecución
del mismo, en buen estado, salvo el deterioro
natural.
8. Si el teletrabajador
no recibe los paquetes de información para que
realice sus labores, o los programas
para desempeñar su función,
o no son arreglados a pesar de haberlo
advertido no podrá dejar de reconocérsele
el salario que tiene derecho.
Cuando
el lugar de trabajo sea suministrado
por el empleador y
no puede realizar
la prestación debido a un corte
en las líneas telefónicas
o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida.
El trabajador que se
desempeñe
en la modalidad de móvil, no puede
alegar estos imprevistos.
9. El empleador, debe
contemplar el puesto de trabajo del
teletrabajador
dentro de los planes y programas de salud
ocupacional, así mismo debe contar
con una red de atención de urgencias
en caso de presentarse un accidente o
enfermedad del teletrabajador cuando
este trabajando.
10. La vinculación a través
del teletrabajo es voluntaria, tanto
para el empleador como para el trabajador.
Los trabajadores que actualmente realicen
su trabajo en las instalaciones del empleador,
y pasen a ser teletrabajadores, conservan
el derecho de solicitar en cualquier
momento, volver a la actividad laboral
convencional.
11. Las empresas cuyas
actividades tengan asiento en Colombia,
que estén
interesadas en vincular teletrabajadores,
deberán hacerlo con personas domiciliadas
en el territorio nacional, quienes desarrollarán
sus labores en Colombia.
12. A todas las relaciones
de teletrabajo que se desarrollen en
el territorio nacional
les será aplicada la legislación
laboral colombiana, en cuanto sea más
favorable para el teletrabajador.
Parágrafo: Cuando el teletrabajo
sea ejecutado donde sea verificable la
jornada laboral, y el teletrabajador
a petición del empleador se mantiene
en la jornada laboral mas de lo previsto
en el articulo 161 del Código
Sustantivo del
Trabajo y de la Seguridad Social, o le
asigna más trabajo del normal,
el pago de horas extras, dominicales
y festivos se le dará el mismo
tratamiento de cualquier otro empleado.
Artículo 7. Registro
de Teletrabajadores.
Todo empleador que contrate teletrabajadores,
debe informar de dicha vinculación
a los Inspectores de Trabajo del respectivo
municipio y donde no existan estos, al
Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio
de la Protección deberá reglamentar
el formulario para suministrar la información
necesaria.
Artículo 8. Reglamentación.
El Gobierno Nacional, dentro de los seis
(06) meses siguientes a la sanción
de la presente Ley, reglamentará lo
pertinente para el cumplimiento de la
misma.
Artículo 9. Vigencia. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación.
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda
EL SECRETARIOGENERALDEL H. SENADO DE
LA REPUBUCA
Emilio Otero Dajud
EL PRESIDENTEDE LA H.
CÁMARA
DE REPRESENTANTES
Oscar Arboleda Palacio
EL SECRETARIO GENERAL
(E) DE LA H. CÁMARA
DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez
Camargo
REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16-07-2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO
PÚBLICO
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Fuente:
http://abc.senado.gov.co/prontus_senado/site/artic/20080728/pags/20080728120924.html
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