| 1
de junio de 2008
¿TIEMPO
DE PRUEBA O TIEMPO DE ADAPTACION?
Cuando
un trabajador/ra ingresa a trabajar
en cualquier empresa, lo toman a prueba
por un período de varios meses
para comprobar que lo que dijo que sabe,
realmente lo sabe y ver si satisface
los requerimientos del empresario.
El período
de prueba también permite evaluar
su comportamiento, su disciplina, su
productividad y otros elementos que
lo conforman como apto para
ocupar ese puesto de trabajo.
Terminado
ese período
de prueba en forma satisfactoria,
lo toma efectivo.
Una
vez efectivo,
si la empresa realiza un nuevo ordenamiento
para obtener mejores resultados en
su
producción e introduce
nuevas herramientas con modernas
innovaciones
tecnológicas, y decide promover
al trabajador efectivo a
usar esa nueva herramienta, ¿sería
correcto nuevamente llamarlo período
de prueba?.
En realidad,
en
este procedimiento no lo somete al
período
de prueba. El trabajador ya ha
demostrado que es apto para el
cargo por el que lo contrataron.
En este
caso el
empresario tiene en cuenta su trayectoria
laboral y su perfil y
lo promueve a
trabajar con esa nueva herramienta,
con la ayuda del personal técnico-superior
todo el tiempo necesario hasta
lograr la optimización
en el uso y los resultados apetecidos
de productividad
y producción pactados
con la empresa.
¿Que
ocurre cuando un trabajador
efectivo se convierte en teletrabajador?
Naturalmente,
debe “adaptarse” a
las nuevas circunstancias,
al nuevo entorno, a las nuevas condiciones
de trabajo.
No está en tela de
juicio su idoneidad que se
manifestó cuando era
trabajador en la oficina
de la empresa, lo que está en
juego es la adaptación a la nueva
modalidad de teletrabajo.
Creo que las normativas legales
cuando se trata del trabajador
que pasa
a ser TELETRABAJADOR, deberán
reflejar esta realidad
y contemplar los cambios
en tiempo y espacio.
Naum Poliszuk |