| 15
de abril de 2007
El trabajo a domicilio
Por
lo general cuando se toma la iniciativa
de legislar algún aspecto del
teletrabajo en relación de dependencia
se comienza analizando si esta modalidad
de trabajo está o nó incluida
en las leyes del trabajo a domicilio.
Pero, es importante tener en cuenta tres
aspectos...
Es importante realizar algunas consideraciones
con respecto al trabajo a domicilio
especialmente teniendo en cuenta los
tres siguientes aspectos:
• El lugar: Es usual que el teletrabajo
sea asociado a un solo ámbito
de realización: “el hogar”.
• El perfil: Diferencias entre el perfil
del teletrabajador y el perfil
del trabajador a domicilio.
• La estructura del empleo: Formal o informal
El lugar:
Por las características del teletrabajo,
el mismo puede ser desarrollado no solo
en el hogar sino en otros espacios donde
esté facilitado el acceso a las
TICs, incluso en un lugar indeterminado
como es el caso del teletrabajo que se
realiza en forma móvil o nómada.
Con
respecto a la discusión sobre
si el teletrabajo es trabajo a domicilio
y si se requiere o no una regulación
específica, Argentina establece
en el proyecto
desarrollado por la Comisión
de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo:
“El
proyecto ha tenido particularmente
en consideración que la REPUBLICA
ARGENTINA, como consecuencia de la ratificación
por la Ley Nº 25.800 del Convenio
N° 177 sobre Trabajo a Domicilio
de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (O.I.T.), cuenta con una norma
de jerarquía supralegal, el artículo75,
inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL,
que contempla en su articulado todo tipo
de trabajo a distancia y entre los que
se encuentra sin duda alguna incluido
el teletrabajo, lo cual supone de parte
del ESTADO NACIONAL el compromiso de
adoptar, aplicar y revisar periódicamente
una política nacional en materia
de trabajo a domicilio destinada a mejorar
la situación de estos trabajadores,
en consulta con las organizaciones representativas
de trabajadores y empleadores (artículo
3º del Convenio N° 177 sobre
Trabajo a Domicilio de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO – O.I.T.),
la cual debe tener como objetivo esencial
la promoción de la igualdad de
trato entre los trabajadores a domicilio
y otros trabajadores asalariados, particularmente
en orden al ejercicio de la libertad
sindical, la protección contra
la discriminación en el empleo
y en la ocupación, la protección
en materia de higiene y seguridad, la
remuneración, la protección
por regímenes de la Seguridad
Social, el acceso a la información,
la edad mínima de admisión
al empleo o al trabajo y la protección
de la maternidad.
No
obstante, se ha tomado como punto de
partida que las referidas disposiciones
contienen parámetros para la actividad
legislativa que necesita el complemento
de parte de los distintos Estados adherentes,
aspecto en el que la normativa del trabajo
a domicilio vigente en nuestra legislación
da escasa o nula respuesta a las novedosas
situaciones derivadas del trabajo prestado
mediante la utilización de las
tecnologías de la información
y las comunicaciones.”
En
el mismo tenor se manifiesta Chile
refiriéndose al estudio de dos
casos:
“El teletrabajo no se corresponde
exactamente con el trabajo a domicilio,
porque sólo se exige que sea a
distancia, fuera del lugar físico
de la empresa que lo encarga, “siendo
irrelevante el lugar donde se haga” (Ugarte,
2004)...
...El
diagnóstico sobre el teletrabajo
está construyéndose y no
ha alcanzado aún precisión
suficiente para definir el tratamiento
jurídico adecuado. Se requiere
mayor evidencia empírica para
establecer la naturaleza de esta relación
laboral, pero también para mostrar
cómo se va conformando la identidad
laboral de estos trabajadores de aparición
reciente...”
En
el sitio de “Derecho guatemalteco” se
expresan dos posiciones diferentes justificadas
por el cambio que se establece en las
relaciones del trabajo. Una de las posiciones
considera que el teletrabajo se encontraría
dentro de la normativa del trabajo a
domicilio, mientras que la otra opina
que debe estar sujeto a régimen
especial. y
podríamos seguir citando otros
autores y otros países...
El Perfil:
Otra diferencia entre el teletrabajador
con respecto al trabajador a domicilio
se vincula a las características
del perfil profesional. Para la OIT
el “perfil profesional reúne
las competencias profesionales específicas
requeridas para actuar en el área
profesional definida”. Así, el tipo de trabajador profesional
que caracteriza al teletrabajador, poco
tiene que ver con el tallerista o trabajador
manual que ha tenido presencia mayoritaria
en la legislación sobre el trabajo
a domicilio.
La OIT describe al trabajador a domicilio
tradicional de la siguiente manera:
Integrado ampliamente por mujeres
con escasos ingresos y baja
capacitación,
que necesitan compaginar sus responsabilidades
familiares y tareas domésticas
con actividades que les proporcionen
ingresos, este sector de trabajadores
a domicilio se caracteriza por recibir
una remuneración pequeña
e irregular y carecer de los beneficios
de la seguridad social. Y, puesto
que quienes lo forman trabajan
aislados,
rara vez se organizan en asociaciones
representativas.
La
investigación Etis-lac (www.etis-lac.org.ar)
liderada desde Argentina, aún
sin concluir, muestra que mas del 90%
de los 1605 teletrabajadores efectivos
respondentes de cuatro países
de la región tienen estudios terciarios
y superiores
La estructura del empleo:
Tal
vez debido a lo expuesto sobre las
características del trabajador
a domicilio, suele considerarse al teletrabajo
como trabajo informal, por eso es importante
tratar aquí la clasificación
que sobre la estructura del empleo realiza
la OIT.
La
estructura del empleo clasifica a los
trabajadores, en informales y formales.
Los trabajadores informales son los trabajadores
independientes que trabajan por cuenta
propia (excepto los administrativos,
profesionales y técnicos) y trabajadores
familiares. Incluye en este grupo al
personal doméstico y a los microempresarios
con hasta 5 trabajadores. Mientras que
los trabajadores formales son aquellos
que desempeñan actividades en
el sector público o en empresas
privadas con seis o más ocupados
y los trabajadores autónomos profesionales
y técnicos .
Con
respecto a la calificación
del perfil del teletrabajador, la investigación
realizada por Chile arrojó similares
resultados a los datos que se trabajaron
en la investigación Etis-lac .
Dadas
estas características desde
el punto de vista del lugar de realización
de las tareas, de la calificación
profesional y de la estructura del empleo,
es posible afirmar que el teletrabajador
es un trabajador formal con un perfil
profesional poco asimilable al trabajador
a domicilio tradicional.
Fuentes consultadas:
Helia
Henríquez, Ana Cárdenas
Tomazic y Teresita Selamé, Trabajo
a domicilio en el siglo XXI, tres miradas
sobre el teletrabajo, Cuaderno de investigación
N° 26, Gobierno de Chile, Dirección
del Trabajo, Departamento de Estudios,
Santiago de Chile, Diciembre de 2005.
Bárbara
Viviana Fuentes Izquierdo, El
teletrabajo y su interpretación
en el derecho laboral guatemalteco
Los
trabajadores a domicilio y la economía
mundial, Quitarles la máscara
de invisibilidad.
OIT,
Panorama Laboral 2006, Cuadro 6-A,
Pág. 62
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