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Marina
Riegner
marinariegner@ciudad.com.ar
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| 1
de julio de 2007
¿Cómo
está contemplado el teletrabajo en
Argentina?
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Es
muy probable que la mayoría
de los teletrabajadores desconozca
cómo está regulada esta
práctica laboral a distancia.
Más aún, me atrevería
a decir que una gran cantidad de ellos
ignora siquiera que haya legislación
alguna al respecto. Pero tanto en el
Ministerio de Trabajo como en el Poder
Legislativo están comenzando
a ocuparse del tema. |
Con
el objetivo de lograr un espacio de diálogo
y consenso para reflexionar sobre el teletrabajo,
sus alcances y necesidad de regulación
normativa, se creó en 2003 la Comisión
de Teletrabajo en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Entre sus principales
integrantes están: el CTT (Centro de
Teletrabajo y Teleformación de la Carrera
de Relaciones del Trabajo de la UBA), USUARIA.
(Asociación Argentina de Usuarios de
la Informática y las Comunicaciones),
la AAT (Asociación Argentina de Teletrabajo),
la UIA (Unión Industrial Argentina)
y la CGT (Confederación General del
Trabajo). En 2005, se incorporaron la CTA (Central
de Trabajadores Argentinos) y la OIT (Organización
Internacional del Trabajo), entre otras asociaciones.
La
Comisión de Teletrabajo del Ministerio
señala como dos características
fundamentales de esta práctica laboral
la distancia y el uso de las telecomunicaciones.
La mediación tecnológica es clave
en esta modalidad que puede generar teletrabajadores
autónomos y en relación de dependencia.
Lamentablemente,
el proyecto de ley se ocupa del “Régimen Jurídico del
Teletrabajo en Relación de Dependencia”,
dejando de lado a los teletrabajadores independientes.
En el texto de la ley, se equiparan los derechos
de los teletrabajadores con el de los demás
trabajadores en relación de dependencia.
Por otro lado, se resuelve la tensión
que puede generarse entre el control del empleador
y la intimidad del empleado, a favor de la
parte contratada. “Los sistemas de control
destinados a la protección de bienes
e informaciones del empleador deberán
salvaguardar la intimidad del trabajador y
la privacidad de su domicilio”, reza
el artículo 3. Otro aspecto fundamental
es la provisión del equipamiento. Cuando éste
sea aportado por el empleado, el empleador
deberá compensar la totalidad de los
gastos. Cuando los equipos sean aportados por
el empleador, el trabajador deberá usarlo
correctamente y cuidarlo, evitando que lo usen
terceros a la relación laboral o al
contrato de trabajo.
Otra
iniciativa al respecto es el proyecto de
ley del diputado justicialista
Oscar Lamberto
para incorporar al teletrabajo dentro de las “Modalidades
de Contrato de Trabajo”.
También está el proyecto de
la diputada justicialista Olijela del Valle
Rivas, que con el mismo objetivo que Lamberto,
afirma que el contrato de teletrabajo puede
realizarse bajo las siguientes modalidades:
a domicilio, en centros de teletrabajo u oficinas
satelitales y en oficinas virtuales o móviles.
Además, en este proyecto se dispone
la habilitación de un servicio de información
y asesoramiento para teletrabajadores.
Finalmente
las senadoras justicialistas María
Cristina Perceval y Beatriz Susana Halak, declararon
de interés parlamentario al I Congreso
Iberoamericano de Teletrabajo, desarrollado
en el año 2002. La organización
de dicho evento estuvo a cargo del Centro de
Teleformación y Teletrabajo de la Facultad
de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires.
Cabe destacar
que en septiembre de este año (2007),
se organizará el
II Congreso Iberoamericano y es expectativa
del Centro de Teleformación y Teletrabajo,
que este evento vuelva a ser declarado de interés
parlamentario.
Para
contactarse con la Comisión
de Teletrabajo:
Web: http://www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/teletrabajo.htm
E-mail: comisionteletrabajo@trabajo.gov.ar
Para
ver proyecto del Diputado Lamberto:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0941-D-2006
Para
ver proyecto de la Diputada Olijuela del
Valle
Rivas:
http://www1.hcdn.gov.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=1657844686&advquery=6077-D-02&infobase=tp.nfo&record={6D79}&recordswithhits=on&softpage=proyecto
Marina
Riegner
Lic. en Ciencias de la Comunicación (Orientación
Periodismo) de la Facultad de Ciencias Sociales.
DIPLOMA DE HONOR.
marinariegner@ciudad.com.ar
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