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Dra. Clara
Costamagna
clara_costamagna@tic.org.ar
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| 1
de septiembre de 2006
Exportar
teleservicios: Una alternativa posible y
asequible |
Nos
ocuparemos a continuación de
marcar puntos que estimamos exigen
mayor atención al momento de
recorrer el derrotero imaginario de
una operación de comercio exterior
relacionada con teleservicios. |
El característico contacto personal
de las relaciones comerciales y laborales tradicionales,
decrece día a día a la par del
incesante aumento de la comunicación
virtual, todo ello alentado por el uso de las
TICs, la creciente globalización y una
firme convicción de la conveniencia
de cumplir los compromisos diarios en condiciones
de mayor comodidad y distensión, evitando
la contaminación ambiental y costos
adicionales del transporte.
La
oferta de comunicación bajo el concepto “multipuertas” es
una realidad evidente que nos permite oír
a nuestro interlocutor, verlo a través
de una cámara Web e interactuar juntos
y si así lo queremos, incluso hacer
todo ello en tiempo real.
Para
que sea posible, mínimamente debemos
contar con una computadora, que puede ser fija
o portátil o simplemente un teléfono
celular de tercera generación, una conexión
de acceso a Internet, si es posible de banda
ancha y las capacidades informáticas
necesarias, que por otra parte pueden adquirirse
incluso sin costos adicionales. Cabe destacar
que no es necesario ser propietario de dicho
hardware y software, lo que si es una exigencia
es tener la disponibilidad de las mismas.
Es
un hecho que todo proceso de trabajo, siempre
que sus características lo permitan,
puede digitalizarse total o parcialmente.
Observamos sin sorprendernos como exportar
teleservicios emerge como una realidad nada
despreciable, que se encuentra al alcance de
todos, con la salvedad que no es propiedad
de las empresas, sino que es también
accesible para los trabajadores autónomos.
Nos
ocuparemos a continuación de marcar
puntos que estimamos exigen mayor atención
al momento de recorrer el derrotero imaginario
de una operación de comercio exterior
relacionada con teleservicios.
Si
bien en la práctica ello no ocurre
siempre, deberían intervenir tres autoridades
administrativas, cuyo nombre podrá tener
modificaciones según los distintos países,
las que se ocupan de la registración
y control de los trámites aduaneros,
la recaudación de impuestos y la fiscalización
de los movimientos de fondos. Específicamente
en Argentina, se las denomina Dirección
Nacional de Aduanas, AFIP-DGI y Banco Central.
Salvo
excepciones en materia aduanera, únicamente
tendrán ingerencia el órgano
recaudador y la autoridad bancaria.
Las
exportaciones de teleservicios generalmente
no se registran ante la autoridad aduanera
de turno, aunque esta política va cambiando
lentamente, por lo que es conveniente averiguarlo
previamente. De todos modos, es aconsejable
inscribirse como Exportador e Importador ante
la misma, como herramienta de difusión
de nuestro perfil y para poder acceder a la
factura de exportación, la que permite
ser beneficiario de exenciones impositivas
interesantes.
No
habrá de intervenir por ahora, un
despachante de adunas y tampoco se confeccionará un
despacho aduanero reflejando lo que acontece.
Será necesario acordar con el importador
del exterior que tipo de factura prefiere,
para evitar el gestionamiento de las facturas
especiales, que en nuestro país se identifican
con la letra E y limitarse a continuar usando
la usual de Monotributista.
Tendremos
que contar con una clave de identificación
tributaria, variando la condición elegida
de acuerdo al monto total de facturación
anual, con la posibilidad de ajustar la categoría
cuatrimestralmente.
Es
importante la regularidad tributaria, porque
el comprador del exterior la valorará y
exigirá. No son trámites demasiado
engorrosos y nos permitirá ofrecerlos
como una característica de seriedad
de nuestra prestación y defendernos
ante posibles reclamos que se nos hicieran
sobre el origen de los fondos al momento de
hacer efectivo el cobro de nuestros servicios.
Recordemos que rigen las normas de la legislación
en materia de Lavado de Dinero, las que tienden
a ser cada vez más estrictas.
A
diferencia de lo que ocurre con los bienes
tangibles, no existe una nomenclatura arancelaria
generalmente aceptada referida a servicios,
aunque se puede optar entre la clasificación
de la OMC o la confeccionada por Naciones Unidas
o una armonización de ambas, cuestión
que deberá acordarse con el comprador.
A
partir de dichas clasificaciones, es aconsejable
definir el teleservicio que ofrecemos, tomando
en cuenta la potencial demanda en los mercados
internacionales, identificando en qué lugares
se localiza y los posibles contratantes, los
cuales determinarán las normativas nacionales
e internacionales a las que tendremos que ajustar
nuestro ofrecimiento.
No
podemos obviar el uso de herramientas de
comunicación adecuada que reflejen nuestra
proyección internacional, y de ser necesario
establecer alianzas estratégicas (asociativismo,
networking institucional-empresarial) hasta
adquirir la experiencia que permita emprender
nuestra empresa en soledad.
Por
ultimo, al momento de establecer el precio
de nuestro teleservicio, como la incidencia
tributaria es fundamental para ser competitivos
y obtener un beneficio real de nuestro ingreso,
es importante considerar los beneficios que
otorgan las distintas jurisdicciones aprovechando
la actual competencia entre las mismas para
atraer emprendimientos relacionados con la
tecnología. Vale la pena consultar los
códigos fiscales locales para establecer
el domicilio de nuestro emprendimiento, ya
que no son numerosos los tratados de doble
imposición suscriptos por los países,
que prevean desgravación de servicios
más allá de los considerados
relevantes.
Las
barreras siempre habrán de ser
para-arancelarias, fundamentalmente lagunas
legales que ocasionan conflictos de interpretación
y cumplimiento de obligaciones previamente
contraídas. Por ello, es harto conveniente
establecer soluciones amigables para evitar
gastos judiciales que por tratarse de extrañas
jurisdicciones tenderán a alcanzar relevancia.
Por
ultimo, recordemos que las divisas podrán
ingresarse por Banco como una operación
de comercio exterior tradicional o elegir otros
medios de pago. Consideramos que la elección
dependerá de la envergadura de la operación
y los costos en juego. Por suerte, el mercado
ofrece cada vez mas opciones y presupuestos,
como cheques en U$S, Pago Fácil, tarjetas
de crédito, entre otros.
Asimismo,
si bien no existen previstas líneas
de pre y financiación de exportaciones
de teleservicios, tampoco la normativa bancaria
lo impide por lo que, una consulta al oficial
de crédito permitirá conocer
el posible interés del banco en apoyarnos
crediticiamente o no para el supuesto de necesitar
de dicho apoyo para desarrollar la prestación
comprometida.
Hemos tratado de vencer potenciales prejuicios
y temores sobre la operatoria de comercio exterior
que nos ocupa y de presentarles someramente
una alternativa de trabajo como posible y asequible.
Dra. Clara Costamagna
Abogada egresada de la Universidad del Litoral
(1976) – Especialista en derecho de
alta Tecnología ( UCA) recibida en
el año 2004 con la tesina “Protección
y Distribución de Contenidos On Demand".-
Investigadora del proyecto Etis-Lac- Ha escrito
varios artículos relacionados con
su especialidad.
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