Teletrabajo
en Argentina
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Por
Alejandra Pía Nicolosi
Universidad Nacional de Quilmes
Carrera de Comunicación Social.
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| Dificultades
de aplicación del Teletrabajo en
Argentina |
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“Llegamos
tarde a la Sociedad industrial, no queremos
que nos pase lo mismo en la Sociedad de
la Información y del Conocimiento” dice
este trabajo que agradecemos como valioso
aporte a nuestra sección Tesis. |
La demanda de un marco legal A la hora de
señalar las dificultades que entorpecen el desarrollo
de esta alternativa a nivel nacional, la Lic.
Sonia Boiarov se detiene en varias razones. Algunas
de ellas son: el desconocimiento de las formas
de trabajo a través del uso de TICs. por parte
de los potenciales teletrabajadores y telempleadores,
el alto costo de las comunicaciones, la ausencia
de políticas públicas que faciliten la tarea como
la disminución impositiva, la dificultad de adquisición
de tecnologías y la falta de un programa nacional
de Teletrabajo. Además, la Licenciada señala “el
arduo debate sobre el reemplazo de mano de obra
por tecnologías que no deja ver, las oportunidades
que estas tecnologías son capaces de crear”.
Es decir, es necesario entender a la Sociedad
de la Información como un cambio cultural
que acarrea tanto posibilidades como contradicciones
y reflexiones. Sin embargo, uno de los mayores
reclamos es la compostura de un marco legal que
resguarde al telempleado, de modo que disipe la
gran desconfianza hacia el Teletrabajo y la posición
desdibujada de los sindicatos que ello genera.
Actualmente no hay legislación especifica para
el Teletrabajador en la Argentina sino que en
el aspecto legal, el teletrabajador es considerado
un trabajador autónomo o un trabajador en relación
de dependencia. Si bien existen pedidos al Ministerio
de Trabajo (desde el CTT, por ejemplo) para incluir
la figura del “Telempleado” en la Ley de Contrato
de Trabajo, lo cierto es que no hay nada resuelto
aún.
El programa de ajuste introducido en Argentina
en 1991, conjuntamente con la adopción de reformas
tendientes a flexibilizar las relaciones de trabajo,
abrió la brecha del desempleo con una tasa que,
del 6.9 % en 1991, alcanzó al 16.4 % en mayo de
2001. Ante este panorama, aparece el Teletrabajo
como una forma de flexibilización. El mayor reclamo
es entonces, evitar confundir dicha “flexibilización
laboral” con “precarización del empleo”, por lo
cual, un marco legal que encuadre seriamente al
Teletrabajo y proteja al telempleado de cualquier
arbitrariedad, se hace imprescindible.
Los diversos debates sobre el tema, plantean en
común las siguientes cuestiones:
El derecho a la información sobre las condiciones
que van a regir la relación laboral del teletrabajador.
Las condiciones de trabajo deberían respetar las
normas legales y reglamentarias, así como el convenio
colectivo vigente.
El salario y la jornada laboral: las remuneraciones
y prestaciones que perciban los Teletrabajadores
deberían depender del tipo de contrato de trabajo
y cualificación de las actividades desarrolladas.
En caso del teletrabajador autónomo, el pago de
sus servicios se debería realizar según lo estipulado
en el contrato, o bien bajo liquidación a destajo.
De esta manera, el Teletrabajador queda exceptuado
de las vacaciones remuneradas, seguridad social
y otras prestaciones empresariales.
La jornada laboral sería estipulada en convenio
colectivo o en su contrato de trabajo, no pudiendo
tener una duración superior a la del resto de
los trabajadores de categoría profesional equivalente.
La protección de los datos e intimidad del trabajador,
dado que por motivos de seguridad o para medir
o mejorar la productividad, el teletrabajador
puede ser controlado sin su conocimiento.
El derecho a la formación continua general y específica
por parte de la empresa, que garantice al teletrabajador
el desarrollo de sus competencias en el trabajo.
Implicación de los Teletrabajadores en la información,
la consulta, la participación y la negociación
colectiva.
Garantizar al teletrabajador el derecho de libre
sindicación, negociación colectiva,adopción de
medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión
y participación en la empresa.
Para que el Teletrabajo se solidifique, los sujetos
sociales involucrados - trabajadores, Estado y
empresas - deben ir conformando en conjunto, un
marco legislativo apropiado que sea flexible y
de cuenta de los veloces cambios que imponen las
TICs en el mercado laboral.
Bajo la misma premisa, los sindicatos deben redefinir
su rol y captar, como se planteó en la Parte I
del presente trabajo, las fisuras abiertas por
las falencias señaladas que acusan al Teletrabajo.
Durante uno de los seminarios de capacitación
para agentes gremiales dictados por el CTT, un
dirigente dijo una vez: “llegamos tarde a la
Sociedad industrial, no queremos que nos pase
lo mismo en la Sociedad de la Información y del
Conocimiento”.
Este trabajo está publicado en forma completa
en nuestra sección Tesis:
http://www.caminandoutopias.org.ar/tesis/MonografiaTeletrabajo.pdf
Quienes deseen publicar sus trabajos académicos
sobre Teletrabajo y nuevas formas de empleo en
la Sociedad de la Información, están invitados
a remitir los materiales a Sonia Boiarov en boiarov@caminandoutopias.org.ar
Muchas gracias. |
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